Ahora bien, observa este sentenciador que el ciudadano JHONNY MANZANO CALLES, tal como se evidencia del folio doce (12) de la presente solicitud, pidió al Tribunal: "...se sirva declarar estas actuaciones, TITULO SUFICIENTE Y SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a mi favor; respecto de la totalidad de Obras construidas, reconstruidas, Instalaciones, Plantaciones, Paisajismo y demás Bienhechurías, ejecutadas por mí; y las cuales se especifican plenamente en esta misma Solicitud...", y siendo que tal como fue indicado en la comunicación antes transcrita, a los efectos de la procedencia del otorgamiento del título supletorio que nos ocupa, se debe: 1. Tramitar el mismo a nombre la Empresa COAST TOUR C.A., 2. Dejar expresa constancia de que todas las bienhechurias amparadas por el Título Supletorio pasarán a ser patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, sin pago de indemnización alguna, una vez cumplido el plazo de vigencia del contrato suscrito con esta Autoridad Única de Área para el Es.....