Instruida como ha sido la presente solicitud, por cuanto los testigos ciudadanos GALVANI FRANCISCO ACOSTA ROSARIO y HUMBERTO SADIX UGUETO SANCHEZ, presentados por el ciudadano JOAO VICTOR VIEIRA DE FARIA, manifestaron que los ciudadanos JOAO VICTOR VIEIRA DE FARIA, YEIVIC ALEJANDRA VIEIRA ESCALONA Y ANA GABRIELA VIEIRA ESCALONA son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de YEIRA ESCALONA DE VIEIRA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud al solicitante.