Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del
estado La Guaira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA
DEMANDA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana ALBA MARINA PACHECO
CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de
identidad N° V-20.190.131, contra el ciudadano TOMMY SUAREZ CASERTANO,
venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-
18.313.027, con base a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad
Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado La Guaira, en fecha 21 de
diciembre de 2015, según acta N° 153 del folio 154 de los Libros de Matrimonio de dicho
Registro Civil.