Por las razones que anteceden este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES fuese incoada por el ciudadano MARTINHO DA SILVA GANANGA contra la COMPAÑÍA ANONIMA PROMOTORA PREVEN 2235 C.A., ambos plenamente identificados en el texto de esta decisión.-
SEGUNDO: Se condena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA PROMOTORA PREVEN 2235 C.A., a cancelar al actor la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 41.625.965,oo) monto del capital adeudado por concepto de las facturas adeudadas más la corrección monetaria que ese monto ha generado desde el día dieciocho (18) de Octubre de dos mil cuatro (2004), fecha de interposición de la acción hasta el día hoy, fecha en que se dicta el fallo, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria.
TERCERO: La cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVE.....