Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas, formulada por la ciudadana CARMEN MARINA CRUZ GARCÍA, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS ELENA LAYA VELASQUEZ, Parte Demandada. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas, formulada por la ciudadana MARINA PASTRANO DE BRAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NELSON DE JESÚS FERNÁNDEZ. Así se decide.