El Tribunal DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara opción respecto a la cuota y al dominio común de los bienes objetos de la partición. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda tramitar la causa conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es, sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario. Así se establece.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 11748, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.