Se HOMOLOGA el desistimiento presentado por la ciudadana DAYNUBE VALOR QUIÑONES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SAMANTHA OKALANNE BRAVO NIETO, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.