Por las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de divorcio incoada por la ciudadana JOVANA MARGARITA BOLÍVAR DE SOJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.635.226, contra del ciudadano: JESUS FELIPE SOJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.465.960, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOVANA MARGARITA BOLÍVAR DE SOJO y JESUS FELIPE SOJO celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 18 de Abril de 1.991. Así se decide.-