Se DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 02 de marzo de 2009. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 02 de marzo de 2009 y en consecuencia se DECLARA: 1) CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO, incoada por la ciudadana MARÍA ROSANA FERNÁNDES VIEIRA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.999.160, en su carácter acreditado en autos, contra el ciudadano MANUEL RUFINO VIEIRA, portugués, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.404.917, y en consecuencia, se ordena la entrega del inmueble objeto de la relación arrendaticia, constituido por un local comercial ubicado en la planta baja del .....