Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, formulada por los abogados RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, JESUS ENRIQUE RAMIREZ SILVA y CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.416, 18.808 y 135.204 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadana MARI GABRIELA LOZADA GUZMAN. Así se decide.