Se Declara: PRIMERO: Se ORDENA la apertura de la fase ejecutiva o de partición propiamente dicha en la pieza principal, y por auto separado se procederá a emplazar a las partes para la designación del partidor, ello a tenor de lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
SEGUNDO: La partición se verificará respecto a los siguientes bienes cuyo condominio no ha sido contradicho: 1) Un apartamento distinguido con el Nro. B-45, ubicado en la planta piso cuatro (4) del Edificio denominado "CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTA AL MAR", ubicado en la Urbanización Playa Grande, Estado Vargas. Dicho inmueble tiene una superficie total aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (60,25 Mts2). 2) Un lote de terreno, el cual forma parte de otro mayor extensión situado en el Sector Cantarrana en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, con una superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400.....