Se Declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentada por la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS TORRES MACAREÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.095.809, debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL BALMORE CHIRINOS BAUTE, en contra de los ciudadanos JOSÉ VICTOR ALVAREZ CABRERA, AGLAY ELIZABETH CLOTET MONTOYA, GUSTAVO JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL Y MILAGRO CLARET GONZÁLEZ RODRIGUEZ, todos identificados anteriormente, en su carácter de vendedores y compradores del inmueble supra identificado. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274, se condena en costas a la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto a sus apoderados judiciales. Y ASI SE DECIDE.