Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana MARIA RAMONA BRICEÑO MONTAÑA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V- 10.059.081 contra el ciudadano JORGE JOHAN PEREIRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.711.910.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara concubina a la ciudadana MARIA RAMONA BRICEÑO MONTAÑA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.059.081 del de cujus JORGE PEREIRA DE ABREU, quien en vida fue .....