Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.299.682, contra la ciudadana KARLA ANAIS BLANCO HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.711.773, y en virtud de ello ORDENA: PRIMERO: Se le restituya en la posesión pacífica del inmueble ubicado en la Parroquia Catia La Mar, Sector Mamo Abajo, Calle Los Jobos con esquina la Tostonera, Casa Nº 17, Primer Piso, Municipio Vargas del Estado Vargas, dentro de un lapso máximo de Noventa y Seis (96) horas, a fin de restablecer la situación jurídica en la que se encontraba la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GONZÁLEZ, para el momento en que fueron vulnerados sus derechos constitucionales. Así se establece. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente fallo deberá ser acatado por tod.....