Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del código de procedimiento civil, en concordancia con lo establecido en los ordinales 1°, 2°, 5°, 6° del artículo 340 eiusdem. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del código de procedimiento civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 7°del artículo 340 eiusdem. ASI SE DECIDE.