Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Improcedente y, por lo mismo, sin lugar la presente demanda que por retracto legal arrendaticio propuso JUNRUI CHEN, de nacionalidad china y titular de la cédula de identidad N° E-82.172.456 y que versa sobre el inmueble consistente en: Un local comercial identificado como N° 4, que forma parte integrante de una bienhechurías ubicadas en la parcela N° 217 situada en la urbanización Balneario Catia la Mar, Avenida Principal con calle 9, de la mencionada urbanización Parroquia Catia la Mar, departamento Vargas, actualmente Municipio Vargas del Estado Vargas. SEGUNDO: se condena en las costas a la parte actora por haber resultado vencida., conforme al artículo 274 del código de procedimiento civil.