Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y agrario del Circuito Judicial Civil del estado Vargas,, administrando justicia declara que en virtud de que el tachante no cumplió con el requisito de la formalización de la tacha, de acuerdo a las exigencias del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo sido formalizada la tacha incidental, se da por desistida la tacha incidental propuesta por el abogado John Steven Mujica Blanco, en representación del ciudadano Pedro Celestino León García parte actora. Y así se declara.-