Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana ESTILITA MONTIEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.447.675, respecto al Decujus LEOPOLDO OCHOA YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, soltero y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nª 4.556.154.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara Concubina a la ciudadana ESTILITA MONTIEL LOPEZ, del ciudadano LEOPOLDO OCHOA YNOJOSA, por el periodo de cuarenta y dos (42) años, computados desde el mil novecientos setenta y dos aproximadamente hasta.....