DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta atinente a la Prohibición de la Ley de admitir la acción, contenida en el Ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, por no constar en autos la Resolución dictada por el SUNAVI que habilitara la vía judicial y como consecuencia de ello se desecha la demanda y se declara extinguido el proceso. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.