De la lectura del petitum del libelo, así como del escrito presentado por la parte intimante, a los fines de subsanar los vicios observados por esta Juzgadora, se evidencia que no señala cantidad líquida y exigible alguna.
El artículo 642 del Código de Procedimiento Civil faculta al Juez ordenar al demandante la corrección del libelo de demanda en caso de que faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem.
Ahora bien, visto que en el presente caso la parte intimante no cumplió con el Despacho saneador dictado en fecha 16/11/2023, pues no señaló la cantidades líquidas y exigibles demandadas como insolutas, no dando cumplimiento a las exigencias del artículo 640 ibídem, considera quien aquí decide, que la presente demanda es INADMISIBLE. Y así se establece.