Por las consideraciones señaladas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el Abogado JUAN MARTINS TEXEIRA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NATHALY MERCEDES FIGUEROA JARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.026.754, contra el ciudadano JESUS FABRICIO GUANCHEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.579.421. Por cuanto el libelo objeto de la acción no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinales 4º y 5° del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.