visto las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 09 de Mayo de 2023, se dicto auto instando a la parte a consignar denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), la cual la parte actora no dio cabal cumplimiento a lo antes señalado, ya que de él se deriva inmediatamente el derecho que se reclama y configura el punto de partida de un proceso judicial, es por lo que a criterio de la supra señalada jurisprudencia y de ésta juzgadora se interpreta como una falta de interés en el proceso, por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción. ASÍ SE ESTABLECE.