De los razonamientos anteriormente expuestos, se pudo evidenciar en las actas procesales que reposan en el expediente, que los testigos evacuados para el quinto (5to) día de despacho siguientes a la admisión de la prueba testimonial, no corresponden a los testigos presentados por la parte promovente, es decir, presentó los testigos fijados para el sexto (6to) día de despacho siguientes a la admisión de la prueba testimonial. En consecuencia, por cuanto las citadas normas facultan al Juez como guardián del debido proceso, a declarar la nulidad total de los actos consecutivos a un acto írrito, y siendo que su misión fundamental es garantizarlo, debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga, y en aras de procurar su estabilidad, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto e.....