En el caso de marras, se evidencia que la parte actora no señala contra quien interpone la demanda, incumpliendo con ello con lo establecido en la referida norma. Es criterio de quien juzga que en cumplimiento a los parámetros establecidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece los parámetros para la inadmisibilidad de la demanda y por cuanto la presente demanda no cumple con lo exigido en el Artículo 340, en su Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, lo cual es contrario a la disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA, presentada por el ciudadano ANGEL ALBERTO MARIN OVALLES, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.497.919.Y ASÍ S.....