Se admitió demanda, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana GIOMAR TERESA BASTARDO OROPEZA, para la contestación de la demanda. Se negó pedimento formulado por la parte actora, atinente a que se practique la citación de la accionada mediante carteles y se ordenó agotar la misma en forma personal y con el objeto de determinar su domicilio se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral,