Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL, PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad de la ciudadana IVANA PALAZZONE ESTEVES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.999.022, para intentar el presente juicio, pues ello corresponde exclusivamente, a la asamblea, a través de su comisario, alegada por la parte demandada, ciudadano CARLOS ALFREDO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.466.736, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil VANVITELLI AGENTES ADUANALES C.A". SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior resulta inoficioso pronunciarse sobre los demás alegatos y probanzas aportadas por las partes. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo .....