En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , sobre el siguiente inmueble:
"Apartamento identificado con el numero y letra SETENTA Y UNO A (71-A), el cual se encuentra ubicado en la planta N°6, DE LA TORRE "a" DEL Conjunto Residencial Premium la Cima, que se encuentra Edificado sobre una parcela distinguida con el Numero Catastral N° 15332A1262111200122, distinguida con la letra y numero P-2, la cual forma parte de parcelamiento Estancia Anauco, Calle la Colina y la Meseta, sector las Mesetas de la Urbanización Santa Rosa de Lima, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas. El apartamento tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUDARDOS (162,58 mts2), sus linderos son NORTE: Fachada principal Torre A y lindera norte de la parcela y una parte con el apartamento N° 72-A, SUR: Fachada posterior Torre A y lindera sur de la parcela, E.....