En consecuencia, la eficacia y validez de la transacción y su homologación, depende de la capacidad de las partes que lo celebraron y la disponibilidad de la materia transigida, y en el caso de marras se aprecia que la parte actora, ha sido representada con ocasión al instrumento poder que acredita su representación; se puede constatar que dicho apoderado está debidamente facultados para celebrar y suscribir tal acto y la materia sobre la cual versa la transacción (Reivindicación) es perfectamente disponible. Siendo que la parte demandada, comparece conjuntamente con su cónyuge quien quedo identificada como Jamilet Ramos Isturiz, identificada con la cédula de identidad N° 10.507.536, y suscriben la Transacción, debidamente asistidos, por el Defensor Publico Provisorio Primero DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, por lo tanto, en consecuencia, procede su ejecución sin más declaratoria judicial por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición ex.....