SE DICTA SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL: Siendo así este Tribunal, considerando que se encuentran llenos los extremos de Ley para que prospere la homologación de la referida Transacción, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EXPUESTOS.