En razón de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de la parte actora desde 18 de junio de 2012, fecha en que se le instó a la parte actora a consignar las resultas de la comisión librada a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que con posterioridad a dicha fecha, la parte actora haya dado impulso a los fines de agotar la notificación de la parte accionada, y desde la cual ha transcurrido más de dos (02) años y seis (06) meses hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia durante más de dos (02) años y seis (06) meses, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN. ASÍ SE DECLARA.