Por la razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6°, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ MICHEL TERKMANI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 15.780.766, presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES POLTERK, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 01 de Agosto del 2.006, bajo el N° 56, Tomo 15-A, contra la ciudadana PELLEGRINA DE LUCAS (Viuda) DE LO POLATO, de naci.....