En atención a lo señalado, siendo que para que prospere el presente proceso de partición, se requiere la prueba fehaciente que demuestre la comunidad concubinaria, la cual en el caso que nos ocupa no es otro que la sentencia que declare la existencia de la comunidad concubinaria, por lo que debe ser agotado el proceso de conocimiento distinto y previo al presente proceso. Y como quiera que de autos no consta dicho documento demostrativo de la existencia de la comunidad concubinaria este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declara INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por: CARLOS ALBERTO FRANCISCO SCHLOETER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nro. V- 3.646.684, contra la ciudadana: EUCARIS DEL VALLE ESCOBAR RADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 13......