En fuerza de los razonamientos antes expuestos y por cuanto la inhibición presentada llena los requisitos legales, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la secretaria de este Tribunal ciudadana YASMILA PAREDES, el 13 de marzo de 2013 en el expediente Nº WP12-V-2015-000342. SEGUNDO: Se nombra como secretaria accidental para el presente expediente a la ciudadana EMPERATRIZ SOTO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.099.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.