Es criterio de quien juzga que por cuanto la presente demanda no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinales 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil, es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERODECLARATIVA (RESPECTO AL DE CUJUS BERNARDO SAMUEL SALAZAR), presentada por la ciudadana: MARTA ELENA GONZALEZ, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.248.754. Y ASÍ SE DECIDE.