En razón de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de la parte actora desde el 18 de septiembre de 2012, fecha en la cual consigno los ejemplares de la prensa nacional en el que aparece el cartel de citación librado a la parte co-demandada JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS RIVIERAS, y desde la cual ha transcurrido más de un (01) año hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por inercia durante mas de un (01) año, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCIÓN. ASÍ SE DECLARA