SE DICTA SENTENCIA Y SE DECLARA; PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, no ameritando la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el Artículo 773 Eiusdem, declara Con Lugar la Solicitud de Rectificación de las Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana JOHANNA CONSUELO DE SAN MARTIN BARTOLOME, anteriormente identificada.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento, inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio, Municipio Vargas del Estado Vargas bajo el N° 200, folio 101, correspondiente al año 1.973. En tal virtud, en vez de decir: ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ, debe decir: JOSE ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ.