Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la Conversión en Divorcio de la Separación Cuerpos, existente entre los ciudadanos JUAN JOSE RAMOS GARCIA y MIRIAM JOSEFINA AVILAN MANZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.801.273 y 8.682.459, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 02, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 16 de agosto del año 1991.