DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y no salir de su residencia después de las 10 de la noche y c) presentarse cada quince (15) días, específicamente los días lunes ante la sede de La Jefatura Civil de Carayaca y f) Prohibición de acerca a la a la víctima y testigo en este caso, por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo estará presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.