Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, manteniendo las Medidas Cautelares Menos Gravosas contempladas en los literales b), c) y f) del artículo 582 de la LOPNA como se especifican en el capítulo anterior, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presunto participe en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal.