Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, manteniendo las Medidas Cautelares Menos Gravosas contempladas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley in comento tal como quedaron especificadas en el capítulo anterior, con la finalidad de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presunto participe en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del Código.