CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal, y en consecuencia se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año y Seis (6) meses, obligándose a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona designada por el Juez de Ejecución de acuerdo al artículo 626 de la LOPNA. Se acuerda sustituir la medida cautelar de Detención Preventiva por una menos gravosa conforme al literal c) del artículo 582 de la LOPNA de presentarse dos (2) veces a la semana específicamente los días lunes y jueves de cada semana, hasta tanto se imponga esta Sentencia por el Tribunal de Ejecución. Se le exime al condenado del pago de las Costa del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el .....