DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal con la instrucción de cedularse y retomar sus estudios, c) presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Jueves y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capita, por estar presuntamente involucrado en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la LOSEP, para garantizar que este efebo estará presente en cualquier acto que le convoque este Despacho en su proceso penal.