DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: literales b) Obligación de estar bajo la vigilancia de su representante legal presente en esta Audiencia y tomar un Curso de Carpintería, c) Obligación de presentarse cada quince (15) días, específicamente los días Martes y f) prohibición de acercarse al lugar de los hechos, por estar presuntamente involucrado en el delito de de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento del acontecimiento con el grado de cómplice no necesario y se ordena seguir un Procedimiento Ordinario.