DECRETA a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS al primero de los nombrados la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de la Libertad de la prevista en el artículo 582 de la LOPNA literales: g) Fianza de dos (2) personas idóneas, preferiblemente familiares o amigos que conozcan a los adolescentes, que consignen Constancia de Residencia en el Estado Vargas, constancia de Buena Conducta Policial y que devenguen un sueldo mensual de 25 Unidades Tributarias, una vez que sea verificados estos recaudos se le otorgará la libertad restringida bajo las medidas cautelares literales b) Obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal, c) presentarse periódicamente cada ocho (8) días específicamente los días Jueves ante este Tribunal y d) prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5, 6 ordinales 2,3,5,8 y 10 de la LSRHVA, para asegurar la finali.....