DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, de nacionalidad Venezolana, natural de la macuto, nacido en fecha 27 de noviembre de 1991, de 17 años de edad, de profesión u oficio no estudia, hijo de José Gregorio Ledezma (v) y de María Ballera (v), residenciado en: Sector cuatro, Barrio Chino, Barrio Aeropuerto, casa sin numero de color verde, al frente de la Quebrada, Catia La Mar estado Vargas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente y del artículo 277 eju.....