DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal y no salir después de las 7 de la noche salvo que sea con un adulto, c) presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días específicamente los días martes, por estar presuntamente involucrado en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ILICITAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP y HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal, esto para garantizar que este efebo estará presente en cualquier acto que le convoque este Despacho en su proceso penal.