Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de frustración, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD tipificados en los artículos 458 en relación al 80 2do. aparte ambos del Código Penal, así como 277 y 174 ejusdem, y se ordena mantener su detención preventiva ahora en la modalidad de Prisión Preventiva Judicial prevista en el artículo 581 de la Ley in comento, para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que pesa en su contra.