DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, c) Presentarse ante el Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Miércoles y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito capital, por estar presuntamente involucrado en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS tipificado en el artículo 34 de la LOSEP, para cumplir con la finalidad del proceso penal que tiene en contra.