PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 04-03-1986, de 18 años de edad, y de 16 años de edad, para el momento de la comisión del hecho, residenciado en: Calle la Cruz, subida las flores casa s/n, Barrio Ezequiel Zamora parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 de del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, conforme a lo previsto en los artículos 300 numeral 3. "La acción penal se ha extinguido (sic)...." y 49 numeral 8. "La prescripción....", ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 561 literal d) "Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción", de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, .....