Ordena el ENJUICIAMIENTO del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 de la LOSEP, y se acordó modificar la Medida Cautelar Menos Gravosa para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado que tiene en su contra, conforme al artículo 582 de la LOPNA literales c) Obligación de Presentarse ante el Tribunal de Juicio cada ocho (8) días, específicamente los días lunes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital.